El Arquitecto Técnico municipal, defendido por nuestro bufete, ha sido el único inputado absuelto de los cargos.

Por el contrario, la sentencia castiga duramente al resto de imputados por el delito de prevaricación a los dos alcaldes, condenándoles a la pena de 9 años de inhabilitación para empleo o cargo público y, por los delitos contra el medio ambiente y lesiones, a los dos dueños del pub, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con bar, cafetería o local abierto al público durante dos años y un día.

Las quejas durante 14 años de unos vecinos de Pliego respecto a los ruidos emitidos por un pub de la localidad, junto a la falta de actuación para su cierre de los regidores municipales, son la esencia de una causa penal con 5 imputados ante la más alta instancia judicial de la Región.

La Sala, acogiendo íntegramente la postura de la defensa de este bufete respecto de dicho técnico, considera no acreditado que la actuación de este profesional (instructor de uno de los expedientes abiertos por ruidos) se debiera a un pacto o connivencia con los responsables políticos para evitar el cierre del local.

Durante la vista se puso de manifiesto la independencia y rigor de este técnico, así como la falta de medios y sobrecarga de trabajo con la que se encontraba para el desarrollo de sus funciones en el Ayuntamiento.

La sentencia es muy positiva para los arquitectos técnicos que desarrollan su actuación en administraciones públicas, puesto que en ocasiones pueden encontrarse como instructores de expedientes para los que carecen de competencia, conocimiento o simplemente no pueden atender por la falta de medios y saturación de trabajo.