Una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo confirma y despeja dudas para que miles de compradores puedan reclamar frente a los bancos para recuperar los importes entregados a cuenta de viviendas que nunca se entregaron.

Esta situación ha sido lamentablemente frecuente en los últimos años en los que un elevado número de empresas promotoras y cooperativas se han visto incapaces de terminar y entregar las viviendas, atrapando así a muchos compradores que ven ahora una vía para recuperar esos importes.

RESPONSABILIDAD DEL BANCO

La responsabilidad del banco radica en su incumplimiento del deber de vigilancia que les impone la Ley 57/68, y en concreto, al haber permitido abrir a la promotora una cuenta especial sin haber verificado que contaba con el necesario seguro o aval que la referida ley impone en las entregas a cuenta de importes para la compra de viviendas. El banco exclusivamente debe abrir a la promotora la cuenta especial si ésta tiene el seguro o aval para asegurar las cantidades recibidas de los compradores.

De lo contrario, como confirma el Tribunal Supremo, el banco deberá responder de los perjuicios que la ausencia del seguro o aval cause a los compradores.

ACCIÓN FRENTE AL BANCO

El comprador podrá ahora reclamar frente al banco exigiendo la devolución de la totalidad de los importes invertidos en la compra de la vivienda. 

Para ello es imprescindible acreditar:

  1. La imposibilidad de recibir el importe de la promotora.
  2. Que el banco era conocedor de que la promotora recibía importes de los compradores en esa cuenta.

Si usted se encuentra en esta situación, no dude en solicitarnos asesoramiento y estudiaremos la viabilidad de su reclamación frente al banco en el que ingresó los importes para la compra de su vivienda

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