Nos parece conveniente aclarar que aunque siempre es recomendable otorgar testamento abierto, debidamente asesorado jurídicamente y ante Notario, en las actuales circunstancias de restricción de la intervención notarial a supuestos excepcionales de urgencia durante el estado de alarma, en caso de adoptarse la decisión de otorgar testamento ológrafo, deben observarse para su validez los requisitos siguientes:

  • Que el testador sea mayor de edad.
  • Que el testamento este escrito íntegramente y firmado del puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día enque se otorgue.
  • Y, que si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

El testamento ológrafo deberá presentarse ante Notario en los plazos establecidos, para su adveración (comprobación de que fue realizado del puño y letra del testador) y posterior protocolización, siempre antes de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.Aunque la formalización del testamento ológrafo es sencilla, privada y sin que sea precisa la intervención de testigos, para que sea eficazen derecho y evitar dificultades en su cumplimiento es siempre recomendable asesorarse previamente con un abogado especialistaen la materia.