UNA NOVEDOSA SENTENCIA CONDENA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS A INDEMNIZAR POR LA PERDIDA ECONOMICA PRODUCIDA POR EL CESE DE ACTIVIDAD OCASIONADO POR EL CONFINAMENTO.


La sentencia condena a la compañía aseguradora a indemnizar al asegurado propietario de un restaurante por el cierre de la actividad motivado por el confinamiento.Entiende la Audiencia, que si bien el cese de actividad por pandemia no estaba recogido en la póliza de seguro, lo cierto es que se aseguraba la pérdida de beneficios producida por paralización de la actividad, y la aseguradora, si pretendía no asegurar pérdidas económicas producidas por una pandemia, tendría que haberlo hecho constar en las cláusulas limitativas, las cuales tienen especial tratamiento al aparecer destacadas en la póliza y precisar aceptación específica por el asegurado.

La sentencia en cuestión  puede ofrecer a multitud de empresarios y autónomos la posibilidad de reclamar a su seguro una indemnización por el cese de actividad, en aquellos supuestos que concurran los requisitos que apunta la referida sentencia.