El Tribunal Supremo fija como criterio en dos recientes sentencias (STS nº 1010/2023 y nº 1077/2023),  que solo serán imputables los gastos por dirección y los gastos generales de administración a las filiales de los grupos empresariales, siempre que estos se establezcan de forma exclusiva para los fines de dichos establecimientos.
Contradice así a la Agencia Tributaria, permitiendo la obtención de un beneficio mayor y una menor base imponible al eximirlas de una doble tributación del Impuesto de Sociedades.