Tras la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo, relativa a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a la comisión de apertura presente en numerosos préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo estableció la obligatoriedad de analizar caso a caso cada préstamo hipotecario, a los efectos de determinar la nulidad o validez de la cláusula existente. 

La Audiencia Provincial de Murcia, en numerosas sentencias posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo, y aplicando la jurisprudencia fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está declarando la nulidad de la comisión de apertura como consecuencia de su abusividad. 

En dichos procedimientos, la nulidad es consecuencia de la falta de información precontractual, una deficiente información contractual relativa a los servicios que se remuneran con dicha cláusula y la inexistencia de oferta vinculante. 

Dicha comisión de apertura suele tener un importe que varía entre los 700 y 2.000 euros, por lo que si tiene un préstamo hipotecario, no dude en contactar con ABELLÁN Y ASOCIADOS CONSULTORES, quien estudiarán su caso y le ofrecerán una fórmula a éxito, solo teniéndose que abonar honorarios en caso de obtener éxito la reclamación.