El Tribunal Supremo ha aclarado que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no tienen la consideración de actos administrativos y, por tanto, no pueden ser objeto de recurso administrativo o contencioso-administrativo. Estas figuras constituyen manifestaciones realizadas por los particulares que permiten iniciar una actividad o ejercer un derecho desde el momento de su presentación, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Administración.
La sentencia destaca que este modelo responde a un sistema de simplificación administrativa en el que la Administración deja de intervenir antes del inicio de la actividad y pasa a ejercer un control posterior mediante funciones de comprobación, inspección y supervisión. Sin embargo, los actos posteriores que sí emita la Administración —como órdenes de cese, sanciones o declaraciones de ineficacia— podrán ser impugnados. Asimismo, los terceros afectados podrán solicitar la actuación administrativa si consideran que existe una situación irregular.
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