El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de julio de 2025 (rec. 1708/2021), ha confirmado que los gastos de conservación y reparación —como trabajos de jardinería, mantenimiento de piscina o instalación de wifi— no incrementan el valor de adquisición de un inmueble a efectos del IRPF, incluso cuando hayan sido exigidos por el comprador antes de la venta.
El tribunal respalda así el criterio de la Administración, que solo permite incluir como mayor valor de adquisición las inversiones y mejoras realizadas en el inmueble. Los gastos de conservación o reparación, aunque necesarios para mantener el uso normal del bien, únicamente pueden deducirse al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario. El recurso fue estimado parcialmente, anulándose únicamente la sanción impuesta por falta de motivación