La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de diciembre de 2020, estimando el recurso de apelación que planteamos en nombre del Coordinador de Seguridad y Salud (CSS), ha declarado que la función del CSS en fase de ejecución es la de supervisor general en materia de seguridad y no las de un vigilante de obra. Aclarando que la vigilancia in situ del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, ya sean de caracter general o incluidas en el Plan de Seguridad, corresponde al Recurso Preventivo, no siendo tampoco función del CSS vigilar la actuación de aquel.