La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la base imponible para el cálculo de los siguientes impuestos: 

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

 La base imponible de los mencionados impuestos será el mayor valor entre el valor declarado, precio o contraprestación pagada o el valor de referencia del inmueble.

 Dicho valor de referencia de un inmueble se obtiene minorando al valor de mercado, que se calcula con la aplicación de módulos de valor medio basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, el factor de minoración publicado correspondiente a cada ejercicio fiscal, que para el año 2022 será del 0.9. 

El valor de referencia se determinará año a año, no estando protegido, lo que permitirá que el mismo sea conocido de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

 La modificación de la base imponible entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.