Según prevé dicho anteproyecto de Ley, la subasta judicial de la vivienda habitual del deudor no se adjudicará por debajo del 60% de su valor de subasta, resultando irrelevante que ésta haya resultado desierta o no, y que el adjudicatario sea el propio ejecutante o cualquier otro postor.

La mejora por el deudor podría ser por un solo céntimo, si el precio ofrecido aun siendo inferior a esos porcentajes, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si la subasta resultase desierta y el ejecutante solicitase la adjudicación de los bienes por un importe que no supera los porcentajes establecidos, se dará traslado al deudor para que pueda mejorar ese precio, como ocurre en la subasta con postores.

Otra novedad importante, es que el ejecutante, si hay postores y si tiene interés en adquirir el bien, ha de incorporarse a ella y efectuar sus pujas, eliminando así la posibilidad de que el ejecutante impida que el mejor postor en la subasta se adjudique el bien utilizando el mecanismo de la mejora posterior. Sí se admite que el demandado pueda presentar a cualquier persona que mejore el precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para aprobar el remate.

Con respecto al importe mínimo por el que puede aprobarse el remate o la adjudicación del bien, se mantiene en los muebles la necesidad de que cubra el 30% del valor de subasta y la posibilidad de que sea por un importe inferior siempre que se satisfaga totalmente el derecho del ejecutante. En relación con los inmuebles se ha establecido un mínimo del 50% de su valor, pero si la cantidad adeudada fuera inferior, se aprobaría siempre que cubra el 40% del valor de subasta. Si la cantidad adeudada es inferior a este porcentaje, la aprobación del remate o adjudicación exigiría la decisión favorable, previa audiencia de las partes, del Letrado de la Administración de Justicia. Así, se evitará que por deudas de escasa cuantía se tengan que adjudicar obligatoriamente inmuebles de un valor muy superior, como ocurre ahora.

Por otra parte, se elevará hasta el 20% del valor de subasta el depósito que ha de constituirse para participar en ella, con un mínimo de 1.000 euros, con el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido. No obstante, se permite al Letrado de la Administración de Justicia, atendiendo a las circunstancias, modificar dichos importes