La jurisprudencia más reciente entiende que las entidades de crédito depositarias de cantidades entregadas a cuenta por los compradores tienen un obligado deber de control, surgiendo su responsabilidad desde el mismo momento en que los bancos advierten la posibilidad de que una promotora puede estar recibiendo anticipos para la adquisición de una vivienda vendida sobre plano.

Hasta ahora, el principal problema de estas reclamaciones radicaba en que los juzgados fallaban con frecuencia que la entidad de crédito desconocía que se trataban de anticipos para la compra de vivienda.

Sin embargo, las sentencias más recientes están favoreciendo la posición del consumidor (que se ha visto privado de una importante inversión), al considerar suficiente con que se acredite que el comprador realizó a la promotora un ingreso en la cuenta del banco en cuestión y que en dicho abono se especificaba que era una entrega a cuenta de una vivienda comprada sobre plano".

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