El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo local de imposición obligatoria que grava el ejercicio de actividades económicas y se cuantifica en atención al beneficio medio presunto o indiciario. Es un impuesto de gestión compartida estatal y local.

Corresponde al Estado la gestión censal y la inspección. A los Ayuntamientos les corresponde la liquidación y recaudación de las cuotas municipales, la revisión de sus actos dictados en vía de gestión tributaria y la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, así como la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de la actividad, con independencia de que exista o no lucro en su ejercicio. El ejercicio de la actividad se probará por cualquier medio admisible en derecho, incluso acudiendo a la presunción legal de que una persona ejerce habitualmente el comercio desde que lo anuncie por cualquier vía.

El Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar las correspondientes obligaciones censales de alta, estando también obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos del impuesto. Sin embargo es muy habitual en la práctica que no se cumpla esta obligación, muchas veces por mero desconocimiento que no exime de su cumplimiento.

En este impuesto podríamos hablar de una cuota fija, ya que no se trata de aplicar un porcentaje sobre la base imponible, sino que ésta viene determinada en función de una serie de parámetros. Los elementos tributarios que constituyen los parámetros referidos a la actividad y que determinan la aplicación de la misma vienen establecidos en el Regla 14 de la Instrucción del IAE: la potencia instalada, el número de obreros, los turnos de trabajo diarios, la población de derecho del municipio, el aforo de los locales de espectáculos, la superficie de los locales.

Las cuotas correspondientes a cada actividad son determinadas mediante la aplicación de las Reglas de la Instrucción y las Notas de las Tarifas a los correspondientes elementos tributarios previstos en los epígrafes y grupos de las Tarifas.  La Regla 9 de la Instrucción clasifica las cuotas en cuotas mínimas municipales, cuotas provinciales y cuotas nacionales.

Visto lo expuesto las principales cuestiones de este impuesto complejo desde el punto de vista técnico, que requirió incluso que el legislador hiciera uso de la delegación al ejecutivo para dictar normas con rango de ley, son la comunicación de las variaciones de los parámetros tributarios, las consecuencias regularizadoras y sancionadoras de la ausencia de comunicación y la debida prueba y valoración de los parámetros que deben o no incluirse para la determinación de la cuota.