La AEAT ha venido rechazando la deducción por gastos en guardería basándose en el requisito que establece el RD 439/2007 que expone como deducibles solo los gastosabonados a guarderías con autorización como centro educativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado en su Sentencia 7/2024 de 8 de enero, que este criterio impone un requisito no establecido en la ley, restringiendo las opciones de las madres trabajadoras. Según la sentencia, los gastos de custodia son deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, siempre que estén autorizados para la actividad de custodia de menores.Esta decisión del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales,corrigiendo la interpretación restrictiva de la Administración tributaria.