La resolución judicial recoge nuestros argumentos respecto a las obligaciones y responsabilidades de los arquitectos técnicos en su condición de coordinadores de seguridad y salud. Por ello, tras haber reiterado y trabajado en aras a la limitación de responsabilidades de estos profesionales en esta materia, finalmente el juzgado ha entendido lo siguiente:

“En cuanto a la actuación de los coordinadores de seguridad, es lo cierto que los mismos deben de prever las actuaciones conjuntas de varios oficios en la obra cuando las mismas vayan a producirse, dando instrucciones generales de cómo llevarlas a cabo con las debidas medidas de seguridad. Ahora bien, no es función del coordinador de seguridad vigilar si cada trabajador ha adoptado las medidas de seguridad individual que le corresponden, siendo ello labor del recurso preventivo.”


Esta resolución continúa con la línea jurisprudencial inagurada por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León de 5 de diciembre de 2012 según la cual, y referido al coordinador de seguridad establece:

“Sin embargo, entiende la Sala que no puede considerarse autor de la indicada infracción penal al otro acusado DON Luciano , Arquitecto Técnico y coordinador de seguridad de la obra, puesto que no aprecia en el mismo omisión de la diligencia debida, ya que, acreditada la existencia a disposición de los trabajadores de las medidas de seguridad, tanto individuales y colectivas, tal y como hemos indicado, no hay base para exigir a dicho Técnico un control tan preciso y constante de todos los aspectos de aquéllas, en concreto, en el supuesto enjuiciado, el despliegue al comienzo de la jornada de trabajo de la línea de vida por la fachada del edificio para posibilitar la sujeción a ella del arnés del trabajador luego lesionado, siendo dicha tarea de control delegable en el encargado de la obra.”

Se trata por tanto de una resolución judicial interesante para los intereses de nuestros defendidos en asuntos relacionados con la seguridad y salud, estimando finalmente la limitación de responsabilidades de la figura del coordinador.